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lunes, 20 de mayo de 2013

Bitcoins: Alternativa fiscal para salvar a PYMES sin tocar los salarios


Los miembros de la compañía PocaCosa Teatre vendiendo en Girona zanahorias por entradas para eludir la subida de IVA

En el foro en castellano de Bitcoin me formularon una consulta relativa a posibles beneficios que pudiera obtener el Bitcoin para una empresa, en relación a sus gastos y los salarios. Es un tema que hay que tratarlo bien sobre todo para que la adopción de este medio de pago no suponga una merma en los derechos del trabajador. Para hacernos una idea, el pago en BTC tendría la misma consideración fiscal que lo que hacen algunas empresas, que pagan colaboraciones o contrataciones de tipo mercantil mediante cheques de El Corte Inglés.

La legislación laboral ha cambiado mucho, y a peor, en cuanto que la nueva Reforma Laboral prácticamente abre la vía al despido colectivo con muy pocos requisitos. Y por otro lado, ha aumentado muchísimo la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas (no así de las más grandes, que salen enormemente beneficiadas por esta reforma laboral y fiscal), que inevitablemente no van a poder competir con las grandes corporaciones.

La alternativa legal y fiscal que le pueden quedar a las pequeñas empresas para sortear esta extorsión es la conversión pactada del contrato de trabajo en contrato de agencia, acordando los términos más ventajosos para ambas partes. Para ello echemos un vistazo a lo que dice la Ley 12/92 sobre contrato de agencia:

-El sistema de remuneración se puede pactar (Art. 11) según la costumbre o uso. Es decir, se puede adoptar como uso o forma de intercambio aquella forma que  pacten las partes. Es decir, se puede pagar con Bitcoins si las partes no se oponen.
-En caso de rescisión contractual, se puede establecer un pacto de indemnización en términos similares a los de la legislación laboral más protectora(Arts. 28 y 29).
-El empresario se liberaría de las cargas sociales de retenciones y pagos a la Seguridad Social, pudiendo acogerse colectivamente (empresario y empleados) a la cobertura sanitaria de una Mutualidad de Previsión Social (de esa manera el trabajador tampoco tendría que pagar los elevados costes de darse de alta como autónomo en el RETA).
-Lo relativo a vacaciones, horario, etc, se pacta igual que un convenio colectivo de trabajo.

Beneficios para el trabajador:

-Regresaría a términos de protección laboral muy anteriores a las últimas reformas laborales, sin tener que perder poder adquisitivo.
-Sus ingresos estarían preservados de eventuales cepos o corralitos financieros y en su caso podrían después canjearlos por divisa común.
-Dichos ingresos estarían prevenidos también de eventuales embargos sobre cuentas corrientes o depósitos de efectivo.
-Aparte quedarían los pactos relativos a la protección frente accidentes laborales y enfermedades profesionales (Art. 10.1).

Beneficios para el empresario:

-El empresario no tendría que declarar nada sobre los beneficios obtenidos, dado que una parte de los ingresos de la empresa(los que el empresario decida) serían en BTC, por lo que no sería necesario tributarlos y además sería la forma de pago a los empleados.
-Ninguna de las partes estaría sometida al pago del IRPF.
-Reduciría hasta un 30% (dependiendo de cada actividad laboral) los costes relativos a las cargas sociales y aumentaría los ingresos por poder rebajar los precios al no tener que hacer frente al IVA.

Si hubiera conflicto, se dirimiría según la jurisdicción civil.


Ahora bien, esto hay que plantearlo en sus justos términos. Si bien llevo trabajando desde hace un tiempo cómo se puede aportar eficiencia a las pequeñas y medianas economías, este proceso de transición a un nuevo marco legal debe hacerse en términos de alta responsabilidad de las partes. Establecer bien las responsabilidades de cada uno, en particular del empresario(por su condición superior en la relación contractual), establecer pactos expresos para los conflictos que se dan habitualmente en la actividad laboral, etc.

He trabajado en la transición a este marco regulatorio, pero sin el sistema de pago mediante Bitcoins. Se puede implementar en cualquier empresa por el indudable beneficio fiscal, puesto que estamos hablando de que un empleado que cobra 1000 euros al mes en 14 pagas, implica unos 4500 euros más en cargas sociales, es decir, 18500 euros por empleado. Reformando este sistema, el trabajador seguiría cobrando el mismo sueldo y el empresario solo pagaría 1000 euros más, es decir 15000 euros por empleado en un caso normal; en una empresa de diez empleados, se ahorraría 35000 euros al año sin tocar el poder adquisitivo. Sin contar con que no haría falta retener el IVA en los ingresos y por tanto se bajarían los precios y podrían elevarse las ventas.

En cualquier caso, tiene que haber una buena predisposición y buena fe de las partes.

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